De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. Los relativos a las reformas a la Ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y establece el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas.
II. Aquéllos relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos.
III. Verificar que se satisfagan los requisitos previstos en la Ley para la designación de los integrantes de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos, así como de su titular.
IV. Establecer relaciones con las Comisiones de Defensa de los Derechos Humanos y con las organizaciones no gubernamentales de la materia.
V. Emitir opinión en relación al informe anual que presente, en términos del artículo 76 Bis de la Constitución Política Local, el Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado, y
VI. Los demás que a juicio del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, le sean turnados.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.