De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I.- Los relativos en materia de Migración;
II.- Aquellos relacionados con los movimientos migratorios y la procuración de beneficios para el Estado, derivados de los Tratados Internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado;
III.- Coadyuvar en la defensa de los derechos humanos de los migrantes guerrerenses; y
IV.- Los demás análogos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, le sean turnados.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.