De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. Los relacionados con los casos que afecten o pudieren afectar la salud de la población;
II. Los relativos con la prestación de los servicios de salud; en particular los programas implementados por el Estado y los Municipios, vigilando su eficacia;
III. Las iniciativas de Ley o Decreto en materia de salud, y
IV. Los demás análogos que, a juicio del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, le sean turnados.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.