De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. De las iniciativas de Ley Orgánica de División Territorial del Estado, así como de las reformas a la misma;
II. Los que se refieran a los límites del territorio estatal;
III. De los conflictos políticos que surjan en los Ayuntamientos o en relación a éstos con las organizaciones políticas y sociales del Municipio;
IV. De las propuestas de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
V. Los relativos a las solicitudes de licencia del Gobernador, de los Diputados, de los integrantes de los Ayuntamientos y de los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de lo Contencioso Administrativo y Electoral del Estado, así como de los Consejeros Electorales Estatales y de aquellos otros casos en que así lo establezcan la Constitución Política del Estado y las Leyes que de ella emanen;
VI. Los relativos al cambio de residencia de los Poderes del Estado;
VII. Los referentes a la convocatoria para elecciones extraordinarias;
VIII. Los referentes a la integración de Consejos Municipales y aquellos relativos a la designación de integrantes de los Ayuntamientos, en el caso de los supuestos a que se refiere la fracción anterior, y
IX. Los demás análogos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, le sean turnados. .
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.