De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. Los relativos a la legislación en materia de procuración social a indígenas;
II. Promover y procurar que los programas de las dependencias y entidades del sector público contengan acciones de integración social en beneficio de los indígenas;
III. Los vinculados con el respeto a las culturas, usos y costumbres indígenas en el Estado;
IV. Los relativos a la procuración, administración de justicia y respeto a los derechos humanos de los indígenas; y
V. Los demás análogos que, a juicio del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, le sean turnados.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.