De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. De las iniciativas que tengan por objeto, propiciar la integración de la mujer en la vida social, política y económica del Estado, sobre la base de igualdad de derechos y obligaciones entre ambos sexos.
II. Vigilar la aplicación de los programas implementados por los Gobiernos Estatal y Municipales, que se ejecuten en coordinación con el Gobierno Federal destinados al desarrollo integral de la mujer.
III. Impulsar estudios y foros que versen sobre las condiciones de vida de la mujer, y
IV. Los demás análogos que, a juicio del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, le sean turnados.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.