De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. La Comisión de Examen Previo es competente para emitir el dictamen de valoración previa, en el que se determine la procedencia o improcedencia de las denuncias presentadas en contra de los servidores públicos a que se refieren los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.