De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. Incoar los procedimientos de juicio político o de procedencia, con base al dictamen que emita la Comisión de Examen Previo en el que se determine la admisión de la denuncia;
II. Emitir y presentar al Pleno, las conclusiones acusatorias o inacusatorias derivadas de los procedimientos señalados en la fracción anterior.
III. En su caso, erigirse en Organo de acusación ante el Pleno del Congreso.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.