De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a esta Comisión le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. Los relativos a la legislación en materia de protección civil.
II. Solicitar a las autoridades municipales y estatales competentes, informes sobre los programas y acciones que se implementen en materia de protección civil.
III. Establecer relaciones con el Sistema Estatal de Protección Civil, y
IV. Los demás análogos que, a juicio del Presidente del Congreso, o de la Comisión Permanente, en su caso, le sean turnados.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.