De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Núm. 286 a este Comité le corresponde conocer de los asuntos siguientes:
I. La atención de las peticiones que los particulares formulen por escrito de manera pacífica y respetuosa, siempre que sean de la competencia del Congreso;
II. Turnar a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos competentes, las demandas y peticiones de los ciudadanos;
III. Orientar a los Diputados en sus acciones de gestión;
IV. Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso, por medio de este Comité, remita a las dependencias y entidades mencionadas en la fracción II de este artículo, y
V. Proporcionar información que oriente a la ciudadanía sobre el funcionamiento del Poder Legislativo.
2008-2012 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero - LIX Legislatura
Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N Col Villa Moderna, Chilpancingo de los Bravo, Gro.